miércoles, 27 de noviembre de 2013

Cierre de Bolsas

No recuerdo el momento exacto en que comenzó a ocurrir. Sí recuerdo, que hace algunos años, diversos medios de comunicación realizaron reportajes sobre los robos y/o hurtos menores en supermercados y multitiendas. Como es costumbre, se abordó desde pocos puntos de vista, esencialmente, desde el punto de vista del dueño del producto. 
Recuerdo que se abordó la forma de operar de estas personas; como se organizaban y, como sabían exactamente cuanto debía ser el valor de la cosa sustraída, para que siempre fuera considerada hurto y no robo. Incluso, se realizó un reportaje a unos jóvenes abogados de Puerto Montt que ofrecían el servicio de persecución jurídica respecto de estas personas, lo cual había logrado la disminución de hurtos y/o robos en un supermercado determinado de la zona. En ese contexto apareció la empresa Alto, que brinda el mismo servicio no sólo a supermercados, sino que también a multitiendas. Lo pueden reconocer como el triángulo azul que figura en la entrada de dichos establecimientos y en otros puntos estratégicos. 
Esta empresa, al igual que los visionarios abogados de Puerto Montt, prestan el servicio de perseguir jurídicamente a las personas que atenten contra el derecho de propiedad de las tiendas y supermercados.
Lamento tampoco recordar el momento exacto, pero sí recuerdo que en ese contexto, hace algunos años, entrando a un supermercado de Valparaíso, con una bolsa de una farmacia, el guardia se me acerca y me señala amablemente lo siguiente: "le cierro la bolsa". Una vez que accedí tomó una cinta de vistoso color amarillo y rodeo mi pequeña bolsa de medicamentos. Una acción inédita, que no me hizo reflexionar de forma alguna y que luego se transformó en un accionar común de guardias y en una aceptación incondicional de los usuarios.
No falta supermercado ni tienda que no exija al momento de ingresar el correspondiente cierre de bolsas. Por ejemplo, si entro a Ripley con una bolsa de Almacenes París, el guardia me pide cerrar la bolsa. Digo pide, aunque mejor debería decir exige. Una vez hice la prueba, me negué a que cerrara la bolsa y me negó el paso.
La pregunta lógica es la siguiente: ¿por qué piden cerrar las bolsas con que uno entra? Claramente no es por nuestra comodidad, no es para que las cosas no se caigan. Incluso en lo personal pasa a ser molesto, pues la cinta es tan fuerte que termina que romper las bolsas cuando uno la intenta sacar. 
Cierran  las bolsas por una única razón plausible: para evitar los hurtos, pues es sabido que las  personas pueden ingresar productos a dichas bolsas y sacarlos del lugar sin pagarlos y sin que nadie se de cuenta. Es decir, en forma gratuita, antes de cometer cualquier ilícito y pese a que ingresamos a comprar a la tienda, nos tratan como ladrones. No los guardias por supuesto, que sólo obedecen ordenes en forma irreflexiva a cambio de una remuneración, sino que los gerentes de dichas empresas que emplean estas políticas proteccionistas de sus bolsillos a costa de un trato digno hacia las personas, que finalmente generan el ingreso de toda la tienda.
Lo más insólito de todo, es que muchas personas, al momento del ingreso se acercan al guardia y le piden voluntariamente que le cierre las bolsas, en una suerte de: "cierreme la bolsa, por favor, así no me tiento con robar nada". 
Lo curioso de todo esto, es que a los únicos que no les cierran las bolsas es a las personas que ingresan a hurtar y/o robar.
No voy a invocar ninguna de las varias normas jurídicas que se infringen con este actuar, no voy a mencionar ninguno de los derechos que se vulneran con esta al parecer inocente práctica; ya que a cualquier persona, al menos le suena, el hecho que ha nadie se le puede imputar la comisión de un delito antes que siquiera lo comience a ejecutar.
Hace muchos años, en Chile existía la llamada detención por sospecha, muchos creen que dicha detención se aplicaba cuando la autoridad sospechaba que alguien había cometido un delito y por ello comenzaba su persecución. Eso no es la detención por sospecha, hasta el día de hoy si existen antecedentes para creer que alguien cometió un delito se le puede perseguir. 
La detención por sospecha, propiamente tal, no es más que la detención de alguien de quien se sospecha que cometerá un delito en el futuro; lo cual por supuesto queda a criterio del agente policíaco de turno. Por ejemplo, en esos tiempos, si un policía, veía a una persona mal vestida en un barrio acomodado, lo detenía porque sospechaba que la única razón por la cual estaba en ese lugar, era para robar una casa. Así de simple.
No creo que el tema de los guardias con el cierre de bolsas sea un tipo de detención por sospecha, pero no se puede negar que varios elementos son similares.  

lunes, 1 de julio de 2013

Los Cantantes del Tren de Valparaíso

La Constitución Política de la República, en su artículo 19, establece un catálogo de derechos cuya protección asegura. El número 25, expresa lo siguiente: "La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior a la vida del titular"
Como se aprecia, desde ya podemos señalar, sin temor a equivocarnos que la Constitución Política asegura a todas las personas la libertad de crear y difundir las artes. Por lo tanto, toda persona, puede crear y además puede difundir su creación o bien la creación de otro.
Por su parte, el Nº 21 del mismo artículo 19, señala lo siguiente: "El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen".
En este sentido, cualquier persona tiene derecho y la libertad, para realizar la actividad económica que le plazca, siempre que respete el ordenamiento jurídico.
Observemos entonces el primer derecho fundamental expuesto: Como se señaló, cualquier persona puede difundir su arte, por lo tanto, un cantante puede difundir sus canciones sin mayor inconveniente, salvo la siguiente limitación: en caso que la obra expresada, en este caso una canción, haya sido creada por otra persona, entonces debe contar con el derecho del autor. En otras palabras, si un cantante interpreta una canción de Serrat, deberá contar con su gratuita autorización o deberá pagar por ello o negociar con el sello discográfico del cantante. Por lo tanto, la primera condición para difundir una expresión artística en caso que sea ajena, es tener la debida autorización del autor. En el caso de los cantantes del METRO, probablemente la totalidad o los que me ha tocado escuchar interpretan canciones de otras personas y tengo la legítima duda que no tienen autorización de sus autores.
Sin perjuicio de lo expuesto, los artistas del METRO no realizan su actividad por el sólo amor al arte, sino que piden al final una colaboración voluntaria en dinero, que les permite solventar sus gastos personales. En otras palabras es su actividad económica. Dicha actividad económica se encuentra protegida por la Constitución Política, siempre que respete el ordenamiento jurídico. Sabemos, que la interpretación de una o varias canciones, ya sean agradables o irritantes, no atentan contra la moral, el orden público o la seguridad nacional.
Sin embargo, debemos tener presente que METRO Valparaíso, no es una empresa del Estado, por lo que no se puede asimilar a ninguna de sus instituciones. Es una Sociedad Anónima Cerrada, que decidió someterse a la legislación de las Sociedades Anónimas Abiertas y queda bajo la atenta mirada de la Superintendencia de Sociedades Anónimas.
En otras palabras es una empresa que busca un lucro determinado, que tiene accionistas que buscan ganancias y que explota bienes de Ferrocarriles del Estado. Ignoro si es por concesión u otra figura determinada, pero para estos efectos eso no importa mucho.
El caso es que METRO Valparaíso, es una empresa abierta al público y que cualquiera puede utilizar, una vez que pague por ello, en otras palabras, que pague por su pasaje.
En ese contexto, METRO Valparaíso, ha establecido el reglamento del pasajero. Observen: cada vez que ingresamos a las instalaciones ferroviarias estamos sometidos a un reglamento, es decir a una norma jurídica, que probablemente el 99% de sus usuarios desconoce. Si recordamos las fuentes del derecho podemos señalar que estamos frente al llamado derecho estatutario: el reglamento no es obligatorio para todos los chilenos, sólo para los que hacen uso de METRO Valparaíso.
El artículo 38 del referido reglamento señala lo siguiente: "Se prohíbe a los usuarios de METRO Valparaíso Nº 10. Realizar en recintos de METRO Valparaíso presentaciones o manifestaciones sin la autorización previa de la empresa". Por lo tanto, volviendo a la norma constitucional, puedo ejercer una actividad económica, siempre que respete las normas que la regulen, en este caso, METRO Valparaíso, establece en sus normas, que toda presentación o manifestación se encuentra prohibida, salvo que cuente con la autorización correspondiente. Claramente en este caso, dudo que cuenten con las autorizaciones, pues de otra manera los guardias no los perseguirían. Hasta el momento, pareciera ser que dichas expresiones no son del todo amparadas por el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de todo lo expuesto, hemos observado de manera bastante simple normas que protegen la libertad de expresión con sus limitaciones, pero ¿qué ocurre con el pasajero que no desea escuchar música, que desea leer o simplemente dormir o incluso que no le agrade la temática que se canta? ¿podríamos decir que no tiene derecho a un viaje tranquilo y que la música se le debe imponer aún contra su voluntad? Muchas veces hemos presenciado como los cantantes manejan un discurso de humildad exacerbada y pretenden hacer sentir mal a todo aquel que no goce de su arte. Es asimilable a los comentaristas que dicen vean cine porque es chileno, siendo que la frase debería ser: "si lo desea vea cine y la película que a usted más le guste", pero no me parece incentivar una actividad debido a la nacionalidad de las personas que lo crean o que pagan por ello. 
En otra palabras, se busca libertad para la actividad económica de cantar, pero no se respeta la libertad del que no quiere escuchar dicho canto y que sólo ocupa el METRO para trasladarse de un lugar a otro, que por cierto, es para lo que está hecho. 

miércoles, 1 de mayo de 2013

Derecho a la Información

En el ámbito de los profesionales, probablemente, los abogados son aquellos con una menor calificación dentro de la opinión pública, ya que normalmente se consideran como lentos en su gestión, poco claros al explicar y esencialmente como personas que tienden a provocar un conflicto, más que a solucionarlo. En este sentido, muchas personas, incluso desconfían sobre eventuales tratos personales con las contrapartes. En más de una oportunidad he escuchado a patrocinados, señalar que su juicio se perdió probablemente por que a su abogado la contraparte le pagó (aunque en lo personal jamás he presenciado algo parecido).
Sin perjuicio, que existen profesionales que dejan bastante que desear en cuanto a su labor, pues engañan a sus representados o el trabajo que se comprometieron realizar no lo hacen ellos sino que habilitados de derecho, la mayoría resultan ser personas que realizan la labor encomendada de la mejor forma posible. Sin embargo, existe una razón bastante clara como para darnos cuenta del por que se tiene tan mala impresión de los profesionales del derecho, pese a que, insisto, la mayoría realiza su mejor esfuerzo.
El ejercicio de la profesión de abogado, dice relación esencialmente con la defensa de los derechos de las personas o con la realización de ciertas gestiones; pero todas ellas no se realizan en la intimidad de la oficina, sino que se ejerce ante diversas instituciones, como por ejemplo, ante los Tribunales de Justicia y diversos órganos del Estado. Entonces vemos una diferencia clara con otras actividades, pues dependemos de otros y, la resolución de un conflicto o el buen éxito de la gestión no es efectuada en último término por el abogado, sino por el organismo al cual recurre.
Pero ese organismo que resuelve, no sólo tiene un superior jerárquico, como por ejemplo, el juez o el alcalde, sino que una cantidad de otras personas que contribuyen a la realización del cometido. Como se aprecia, el abogado requiere de la participación de muchas personas para lograr su cometido.
Claro que para las personas, al momento de opinar, este no resulta ser un elemento relevante y como se dice vulgarmente "echan todo dentro del mismo saco", por lo tanto, si el poder judicial falla, si existe un paro de funcionarios y no se atiende durante varios días, es el abogado el responsable. En otras palabras, si tengo una mala opinión del sistema judicial o público, lo asimilo al profesional del derecho y también lo hago responsable de la mala gestión. Un ejemplo: hace un tiempo, presente un escrito de fácil resolución a un tribunal, respecto de una causa que debía tener una tramitación rápida, sin embargo, el funcionario lo extravió y, a los pocos días lo encontró, pero se le extravió el expediente y, a los pocos días lo encontró y, se lo pasó a la funcionaria encargada, quien tenía mucho trabajo y lo dejó para el final. Como urgía su resolución, hablé con ella y me dijo que tan pronto terminara con otras cosas vería mi escrito, pasaron los días y mi representada se comenzó a desesperar y a llamar diariamente para ver como iba el tema. Volví a hablar con la funcionaria y me repitió lo mismo, pero esta vez se comprometió que en dos días lo tendría resuelto. El día anterior a la fecha prometida, mi representada aburrida de mi supuesta ineptitud en la gestión, fue a hablar personalmente con la funcionaria, quien le dijo que tendría todo listo para el día próximo, lo cual así ocurrió. Es decir, cumplió con lo que me prometió, pero para mi representada eso no se debió a mi gestión, sino que a su visita al tribunal.
Claramente puede ocurrir que la gestión de un tribunal esté colapsada, lo cual es normal, sin embargo, varias veces esa situación se atribuye no al sistema sino que al profesional encargado, es decir se asimilan las funciones, cargos y gestiones.
Esta situación también ocurre con los funcionarios públicos, pues para la mayoría de las personas también son asimilados con la organización en la cual trabajan, así por ejemplo, si no se otorga un permiso, muchas veces las personas culpan al funcionario de turno, es decir, no se culpa al sistema o al exceso de burocracia o por último a la autoridad que establece las reglas, sino que a la persona visible.
Pues bien, en el derecho administrativo existe un principio llamado el "derecho a la información", en el cual, el usuario o administrado tiene el derecho a acceder a la información de los órganos del Estado. Este principio se consagró con la dictación de la llamada ley de transparencia, la cual no es más que la expresión práctica, de lo dispuesto en el artículo 8, inciso segundo de la Constitución Política, el cual establece lo siguiente: "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
Por lo tanto, podríamos decir que toda información es pública, salvo aquellas materias que una ley de quórum calificado establezca como secreta. Esta ley entonces, además consagro el principio de relevancia, pues para las personas resulta importante lo que ocurre dentro de los órganos del Estado y es obligación para ellos divulgar lo que ocurre en su interior. Ocurre entonces, que el principio de derecho a la información, viene a ser propio de los gobiernos democráticos, ya que son los gobiernos totalitarios y dictatoriales los que actúan en secreto, sin que las personas tomen conocimiento de sus actos.
Pero como sabemos la ley no logra solucionar las cosas por su pura dictación, sino que requiere tener vida y esa vida se la pueden dar los funcionarios de los distintos servicios públicos, por lo tanto, quizás no es necesario hacer uso de procedimientos engorrosos para obtener información, quizás con un funcionario amable, dispuesto a explicar a las cosas y ser sincero y comprensivo con una solicitud se logré el mismo objetivo y al final logremos: tener a un usuario informado y además separar el sistema del funcionario.
Ahora, de acuerdo a lo leído ¿cómo creen que el derecho a la información puede influir en un correcto desempeño funcionario? y ¿logran notar como influye la fuente del derecho llamada principios generales del derecho?


R. Felipe Torres Soto.