lunes, 1 de julio de 2013

Los Cantantes del Tren de Valparaíso

La Constitución Política de la República, en su artículo 19, establece un catálogo de derechos cuya protección asegura. El número 25, expresa lo siguiente: "La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior a la vida del titular"
Como se aprecia, desde ya podemos señalar, sin temor a equivocarnos que la Constitución Política asegura a todas las personas la libertad de crear y difundir las artes. Por lo tanto, toda persona, puede crear y además puede difundir su creación o bien la creación de otro.
Por su parte, el Nº 21 del mismo artículo 19, señala lo siguiente: "El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen".
En este sentido, cualquier persona tiene derecho y la libertad, para realizar la actividad económica que le plazca, siempre que respete el ordenamiento jurídico.
Observemos entonces el primer derecho fundamental expuesto: Como se señaló, cualquier persona puede difundir su arte, por lo tanto, un cantante puede difundir sus canciones sin mayor inconveniente, salvo la siguiente limitación: en caso que la obra expresada, en este caso una canción, haya sido creada por otra persona, entonces debe contar con el derecho del autor. En otras palabras, si un cantante interpreta una canción de Serrat, deberá contar con su gratuita autorización o deberá pagar por ello o negociar con el sello discográfico del cantante. Por lo tanto, la primera condición para difundir una expresión artística en caso que sea ajena, es tener la debida autorización del autor. En el caso de los cantantes del METRO, probablemente la totalidad o los que me ha tocado escuchar interpretan canciones de otras personas y tengo la legítima duda que no tienen autorización de sus autores.
Sin perjuicio de lo expuesto, los artistas del METRO no realizan su actividad por el sólo amor al arte, sino que piden al final una colaboración voluntaria en dinero, que les permite solventar sus gastos personales. En otras palabras es su actividad económica. Dicha actividad económica se encuentra protegida por la Constitución Política, siempre que respete el ordenamiento jurídico. Sabemos, que la interpretación de una o varias canciones, ya sean agradables o irritantes, no atentan contra la moral, el orden público o la seguridad nacional.
Sin embargo, debemos tener presente que METRO Valparaíso, no es una empresa del Estado, por lo que no se puede asimilar a ninguna de sus instituciones. Es una Sociedad Anónima Cerrada, que decidió someterse a la legislación de las Sociedades Anónimas Abiertas y queda bajo la atenta mirada de la Superintendencia de Sociedades Anónimas.
En otras palabras es una empresa que busca un lucro determinado, que tiene accionistas que buscan ganancias y que explota bienes de Ferrocarriles del Estado. Ignoro si es por concesión u otra figura determinada, pero para estos efectos eso no importa mucho.
El caso es que METRO Valparaíso, es una empresa abierta al público y que cualquiera puede utilizar, una vez que pague por ello, en otras palabras, que pague por su pasaje.
En ese contexto, METRO Valparaíso, ha establecido el reglamento del pasajero. Observen: cada vez que ingresamos a las instalaciones ferroviarias estamos sometidos a un reglamento, es decir a una norma jurídica, que probablemente el 99% de sus usuarios desconoce. Si recordamos las fuentes del derecho podemos señalar que estamos frente al llamado derecho estatutario: el reglamento no es obligatorio para todos los chilenos, sólo para los que hacen uso de METRO Valparaíso.
El artículo 38 del referido reglamento señala lo siguiente: "Se prohíbe a los usuarios de METRO Valparaíso Nº 10. Realizar en recintos de METRO Valparaíso presentaciones o manifestaciones sin la autorización previa de la empresa". Por lo tanto, volviendo a la norma constitucional, puedo ejercer una actividad económica, siempre que respete las normas que la regulen, en este caso, METRO Valparaíso, establece en sus normas, que toda presentación o manifestación se encuentra prohibida, salvo que cuente con la autorización correspondiente. Claramente en este caso, dudo que cuenten con las autorizaciones, pues de otra manera los guardias no los perseguirían. Hasta el momento, pareciera ser que dichas expresiones no son del todo amparadas por el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de todo lo expuesto, hemos observado de manera bastante simple normas que protegen la libertad de expresión con sus limitaciones, pero ¿qué ocurre con el pasajero que no desea escuchar música, que desea leer o simplemente dormir o incluso que no le agrade la temática que se canta? ¿podríamos decir que no tiene derecho a un viaje tranquilo y que la música se le debe imponer aún contra su voluntad? Muchas veces hemos presenciado como los cantantes manejan un discurso de humildad exacerbada y pretenden hacer sentir mal a todo aquel que no goce de su arte. Es asimilable a los comentaristas que dicen vean cine porque es chileno, siendo que la frase debería ser: "si lo desea vea cine y la película que a usted más le guste", pero no me parece incentivar una actividad debido a la nacionalidad de las personas que lo crean o que pagan por ello. 
En otra palabras, se busca libertad para la actividad económica de cantar, pero no se respeta la libertad del que no quiere escuchar dicho canto y que sólo ocupa el METRO para trasladarse de un lugar a otro, que por cierto, es para lo que está hecho.